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La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha realizado una conducta punible, acorde con las pautas establecidas en la ley.
Cuando afirmamos que la pena es privación o restricción de bienes jurídicos, es porque supone que se limiten derechos personales, lo cual se traduce en el recorte de intereses tan vitales para cualquier ser humano como la libertad, el patrimonio, la vida, el honor, etc. Es condición esencial que la pena sólo puede ser impuesta por un juez legal, natural o constitucional, que esté previamente autorizado para imponerla y es lo que se conoce como principio de jurisdiccionalidad.
Así mismo, la pena se atribuye a la persona que ha realizado una conducta punible, pues solo aquellos comportamientos humanos constitutivos de conducta atípica, antijurídica y culpable son merecedores de pena criminal. Finalmente la pena debe imponerse de acuerdo con las pautas legales correspondientes, pues la actividad del juzgador se encuentra demarcada por el legislador, de tal manera que se respete la dignidad de la persona humana, la legalidad, seguridad jurídica y, sobre todo, el principio de necesidad de pena que supone la idea de merecimiento de pena.
Las penas pueden ser de tres clases: principales, que se imponen en forma independiente sin sujeción a ninguna otra, de manera autónoma, como sucede con la prisión, la multa, o penas privativas de otros derechos que tengan tal carácter. Penas sustitutivas, que son las que se aplican en lugar de otras como acontece con la prisión domiciliaria y el arresto de fin de semana o ininterrumpido. Y, accesorias, que son las que no tienen existencia propia y únicamente se aplican acompañando a las principales a las cuales acceden, como ocurre con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo o cargo público, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas y la expulsión del territorio nacional.
La pena privativa de la libertad no podrá ser superior a 50 años de prisión, salvo cuando se cometan varios delitos que puede llegar hasta 60 años de prisión.
Para una mayor información sobre el tema, favor consultar la siguiente página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pena
ACTIVIDAD:
Después de leer este artículo, diga si está de acuerdo o no con la pena de prisión de 60 años? Partiendo del supuesto que toda pena se debe imponer al mayor de 18 años, el monto de 60 años no constituye una pena perpetua? Exprese sus opiniones y fundamentos jurídicos.
NOTA: Deberá enviar su respuesta como comentario al Blog, a más tardar el día 25 de mayo de 2008. Esta actividad tiene un valor del 10% sobre el seguimiento.
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