Esquema tomado del libro “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario”, Autor: Sánchez Herrera, Esiquio Manuel, Página 25, Editorial Ibáñez, 2005.
La falta disciplinaria se presenta cuando el servidor público, en ejercicio o por razón del cargo, realiza un comportamiento contrario a derecho –desvalor de acción- injustificadamente, pues con su conducta violentó normas subjetivas de determinación (de deber-Constitución-ley, de mandato, de prohibición), elementos que conducen a la configuración de la infracción disciplinaria, esto es, a la suma de dos elementos relevantes para este régimen como son el acto ilícito sustancial más la culpabilidad –exigibilidad o motivación- en una de sus modalidades, dolosa o culposa.
Para ello, toda persona que aspire a desempeñar una función pública, bien como servidor o como particular, debe tener claros los conceptos generales de aquellas categorías o normas subjetivas de determinación, con el propósito de prevenir su inobservancia.
Para la atribución de responsabilidad, para hacer la imputación de una conducta como falta a una persona, lo primero que tiene que establecerse es si existe el primer criterio jurídico de imputación en sede disciplinaria, esto es, la existencia de una previa relación de especial sujeción del imputado para con el estado. Hay que determinar, previo a cualquier análisis, si el agente es sujeto activo de la falta, es decir, si es sujeto del derecho disciplinario.
Si requiere ampliar sobre el tema, visite la siguiente página:
http://websql.procuraduria.gov.co/relatoriaweb/html/librosdigitales_cdunico1_introduccion.htm
ACTIVIDAD:
Por último, participa en el blog haciendo tus comentarios e inquietudes sobre el tema, para lo cual debes resolver los siguientes interrogantes:
· Dentro de un proceso disciplinario, para la imposición y cobro de la multa, ¿Qué procedimiento se surte para la imposición de multas por queja temeraria? ¿Quién es el funcionario competente para adelantar la actuación? ¿En qué cuenta se debe depositar el valor de la sanción pecuniaria? En caso de no pago, ¿qué trámite procede?
· En la calificación de las Faltas Disciplinarias por parte del operador disciplinario, ¿Cuál es la gravedad de la conducta por el desconocimiento de las normas subjetivas de determinación?
· Proferido el Fallo de segunda instancia, constituye falta gravísima la omisión de enviar a la Procuraduría, previa ejecutoria, la decisión para registro, ¿Cómo se contabiliza el término para informar a la Procuraduría el registro de fallos de segunda instancia, para los efectos de la falta gravísima que tipifica el artículo 48, numeral 57, del Código Disciplinario Único?
· Si un servidor público realiza una conducta típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo – acciones disciplinaria y penal –, ¿Qué implicaciones podría tener que la investigación penal y disciplinaria por los mismos hechos tuvieren decisiones opuestas?
NOTA: La presente actividad tiene un valor sobre el seguimiento del 15%, y la entrega de la misma no debe sobrepasar del día 30 de mayo de 2008.