miércoles, 30 de abril de 2008

DERECHO DISCIPLINARIO (Raúl Alberto Marín Roldán)

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Qué es el derecho Disciplinario? El derecho disciplinario, está directa e íntimamente relacionado con el control administrativo. El control disciplinario en términos generales podemos decir que es la inspección, observación, vigilancia y comprobación de hechos, conductas o fenómenos que inciden directa o indirectamente a la administración o al servicio público.

El derecho disciplinario es el conjunto de normas, reglas, preceptos y principios que orientan y dirigen el recto y probo ejercicio de la función pública y que en caso de lesionarlas, ponerlas en peligro o violarlas, entra a operar mediante los mecanismos y sistemas previstos para sancionar a los responsables.

Se ha sostenido, que controlar es mantenerse constantemente enterado de ciertos actos, hechos, procedimientos o cosas cuyo conocimiento interesa a quien controla, para determinada finalidad y por ello, el “control disciplinario” viene a ser la potestad del Estado para vigilar, o examinar la conducta y exigir a sus servidores públicos el cumplimiento de los fines del Estado mediante la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia y comportamientos transparentes en ejercicio de las labores encomendadas a ellos, desde el momento mismo de la prestación del juramento, donde se comprometen a cumplir fiel y lealmente los deberes de su cargo, observar la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones de carácter normativo.

Establece la ley 734 de 2002, que la finalidad de la ley disciplinaria es la de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro, lo cual se logra a través de la respectiva acción disciplinaria. Ésta, desde luego, se adelanta con el objeto de establecer la existencia de faltas disciplinarias, entendidas como el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, y la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses, sin justificación alguna, de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley.

Por tanto, las conductas objeto de reproche del derecho disciplinario son aquellas que quebrantan sustancialmente los deberes que impone el ejercicio de la función pública, contrariando los fines esenciales del Estado social y democrático de derecho.

Para ampliar más sobre el tema, visite la siguiente página:

http://websql.procuraduria.gov.co/relatoriaweb/html/librosdigitales_cdunico1_introduccion.htm

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