viernes, 16 de mayo de 2008

LA PENA

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La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha realizado una conducta punible, acorde con las pautas establecidas en la ley.

Cuando afirmamos que la pena es privación o restricción de bienes jurídicos, es porque supone que se limiten derechos personales, lo cual se traduce en el recorte de intereses tan vitales para cualquier ser humano como la libertad, el patrimonio, la vida, el honor, etc. Es condición esencial que la pena sólo puede ser impuesta por un juez legal, natural o constitucional, que esté previamente autorizado para imponerla y es lo que se conoce como principio de jurisdiccionalidad.

Así mismo, la pena se atribuye a la persona que ha realizado una conducta punible, pues solo aquellos comportamientos humanos constitutivos de conducta atípica, antijurídica y culpable son merecedores de pena criminal. Finalmente la pena debe imponerse de acuerdo con las pautas legales correspondientes, pues la actividad del juzgador se encuentra demarcada por el legislador, de tal manera que se respete la dignidad de la persona humana, la legalidad, seguridad jurídica y, sobre todo, el principio de necesidad de pena que supone la idea de merecimiento de pena.

Las penas pueden ser de tres clases: principales, que se imponen en forma independiente sin sujeción a ninguna otra, de manera autónoma, como sucede con la prisión, la multa, o penas privativas de otros derechos que tengan tal carácter. Penas sustitutivas, que son las que se aplican en lugar de otras como acontece con la prisión domiciliaria y el arresto de fin de semana o ininterrumpido. Y, accesorias, que son las que no tienen existencia propia y únicamente se aplican acompañando a las principales a las cuales acceden, como ocurre con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo o cargo público, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas y la expulsión del territorio nacional.

La pena privativa de la libertad no podrá ser superior a 50 años de prisión, salvo cuando se cometan varios delitos que puede llegar hasta 60 años de prisión.

Para una mayor información sobre el tema, favor consultar la siguiente página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pena

ACTIVIDAD:

Después de leer este artículo, diga si está de acuerdo o no con la pena de prisión de 60 años? Partiendo del supuesto que toda pena se debe imponer al mayor de 18 años, el monto de 60 años no constituye una pena perpetua? Exprese sus opiniones y fundamentos jurídicos.


NOTA: Deberá enviar su respuesta como comentario al Blog, a más tardar el día 25 de mayo de 2008. Esta actividad tiene un valor del 10% sobre el seguimiento.

martes, 13 de mayo de 2008

La criminalística Aplicada a la Investigación de Homicidios (Juan D. Giraldo R.)


Una de las principales preocupaciones a la que nos enfrentamos en la investigación de homicidios consiste en la capacidad que generemos para el hallazgo, recolección, análisis, procesamiento de información de manera rápida y eficaz. Esto exige que el criminalísta deba actuar con gran energía, basándose en los datos obtenidos y lograr los mejores resultados posibles.

La eficacia investigativa está ligada a la capacidad de los investigadores del caso para procesar rápidamente la información, organizar las tareas y actividades en orden de prioridades, completar las posibles pistas del caso y proporcionar información relevante al abogado (fiscal o defensor) del caso que le permitan corroborar alguna de las hipótesis criminalísticas construidas en la fase inicial de planeación de la investigación.

Según lo antedicho, es fundamental que el investigador se enfoquen al descubrimiento de evidencias y personas que posean información relevante, ubicarlas rápidamente y comprometer a los individuos con entrevistas y declaraciones que proporcionen la mayor cantidad de información con credibilidad, ubicar y conservar Evidencias Físicas valiosas y armar una línea de eventos de manera cronológica para facilitar la explicación y comprensión de hecho investigado.

Para lograr lo antes propuesto, los investigadores deben aplicar una metodología de investigación que les permita el uso de diversas tácticas en las cuales se utilizan tres reglas fundamentales:

I Rapidez: Realizar rápidamente y de forma cuidadosa todas las tareas que faciliten el esclarecimiento de los hechos. Una de las más importantes radica en las solicitudes de análisis de evidencias físicas al laboratorio.

II Concreción: Enfoque y exploración de los hechos más importantes con el propósito de obtener información detallada y formular las primeras hipótesis que permitan la correcta construcción del programa metodológico de investigación.

III Entrevistas Urgentes: Para evitar que los sospechosos se pongan de acuerdo y puedan armar coartadas creíbles se debe entrevistar a todos con prontitud, así mismo para el caso de posibles testigos y evitar cambios sustanciales en sus declaraciones.

De esta manera podríamos iniciar la investigación del homicidio de una forma ágil a acertada que facilite las posteriores etapas investigativas, como veremos más adelante.
Juan D. Giraldo R.