El Derecho Penal es una disciplina que se encarga del estudio del “Delito” y de la sanción criminal, a partir de su consagración normativa.
El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. La conducta puede ser de dos clases: Acción y omisión. Por acción se entiende un hacer, un realizar. La acción criminal en nada difiere de las acciones humanas, comunes y corrientes. En efecto, se inician en la esfera del pensamiento donde el sujeto activo se propone un fin, luego selecciona medios y considera efectos concomitantes. Luego de que el sujeta sabe que es lo que quiere y cómo lo quiere lo realiza en el mundo físico mediante un proceso causal o movimiento muscular. La omisión, es un no hacer, un dejar de realizar lo que el sujeto debía y podía realizar. A manera de ejemplo: Cuando una madre le suministra veneno a su hijo, lo mata por acción. En el evento que lo deje de alimentar y muera el hijo por inanición, lo mata por omisión.
Para que la conducta sea punible, se requiere que esté previamente descrita en la ley como delito, a esto se le llama tipicidad. Si una conducta no está previamente descrita en la ley, por muy grave que parezca, no puede imputarse como delito. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre se encuentra descrita en el artículo 103 del Código Penal que reza: “El que mate a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años”. Agravada por lo preceptuado en el artículo 104, numeral 1°, Ibídem, por la calidad de descendiente de la víctima, incrementándose la pena de 25 a 40 años.
La conducta también debe ser antijurídica para que sea punible. Este presupuesto se satisface porque la conducta es contraria al ordenamiento jurídico y porque se lesiona o pone en peligro efectivo u bien jurídicamente tutelado. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre es antijurídica porque le es prohibido matar y porque acabo con la vida de su hijo.
Finalmente, la conducta debe ser culpable, es decir, reprochable al autor porque estaba en capacidad de comprender la ilicitud de la misma y de actuar de manera diversa a como lo hizo. En el ejemplo la madre es culpable porque sabía que matar era ilícito y pudiendo no hacerlo, lo hizo.
Como consecuencia del delito surge la sanción penal que es de dos clases: Penas y medidas de seguridad. Las primeras, son aplicables a las personas mentalmente sanas y maduras sicológicamente y básicamente son dos: Prisión y multa. Las segundas, se imponen a enfermos mentales o a inmaduros sicológicos y son básicamente dos: Internación en establecimiento siquiátrico e internación en casa de trabajo o estudio. En el ejemplo propuesto la madre se haría acreedora a una pena de prisión.
Para ampliar el tema visitar la página: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito
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El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. La conducta puede ser de dos clases: Acción y omisión. Por acción se entiende un hacer, un realizar. La acción criminal en nada difiere de las acciones humanas, comunes y corrientes. En efecto, se inician en la esfera del pensamiento donde el sujeto activo se propone un fin, luego selecciona medios y considera efectos concomitantes. Luego de que el sujeta sabe que es lo que quiere y cómo lo quiere lo realiza en el mundo físico mediante un proceso causal o movimiento muscular. La omisión, es un no hacer, un dejar de realizar lo que el sujeto debía y podía realizar. A manera de ejemplo: Cuando una madre le suministra veneno a su hijo, lo mata por acción. En el evento que lo deje de alimentar y muera el hijo por inanición, lo mata por omisión.
Para que la conducta sea punible, se requiere que esté previamente descrita en la ley como delito, a esto se le llama tipicidad. Si una conducta no está previamente descrita en la ley, por muy grave que parezca, no puede imputarse como delito. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre se encuentra descrita en el artículo 103 del Código Penal que reza: “El que mate a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años”. Agravada por lo preceptuado en el artículo 104, numeral 1°, Ibídem, por la calidad de descendiente de la víctima, incrementándose la pena de 25 a 40 años.
La conducta también debe ser antijurídica para que sea punible. Este presupuesto se satisface porque la conducta es contraria al ordenamiento jurídico y porque se lesiona o pone en peligro efectivo u bien jurídicamente tutelado. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre es antijurídica porque le es prohibido matar y porque acabo con la vida de su hijo.
Finalmente, la conducta debe ser culpable, es decir, reprochable al autor porque estaba en capacidad de comprender la ilicitud de la misma y de actuar de manera diversa a como lo hizo. En el ejemplo la madre es culpable porque sabía que matar era ilícito y pudiendo no hacerlo, lo hizo.
Como consecuencia del delito surge la sanción penal que es de dos clases: Penas y medidas de seguridad. Las primeras, son aplicables a las personas mentalmente sanas y maduras sicológicamente y básicamente son dos: Prisión y multa. Las segundas, se imponen a enfermos mentales o a inmaduros sicológicos y son básicamente dos: Internación en establecimiento siquiátrico e internación en casa de trabajo o estudio. En el ejemplo propuesto la madre se haría acreedora a una pena de prisión.
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