viernes, 16 de mayo de 2008

LA PENA

http://www.larreina.net/wp-content/uploads/2007/11/prisao_maizumpomonte-thumb.jpg


La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha realizado una conducta punible, acorde con las pautas establecidas en la ley.

Cuando afirmamos que la pena es privación o restricción de bienes jurídicos, es porque supone que se limiten derechos personales, lo cual se traduce en el recorte de intereses tan vitales para cualquier ser humano como la libertad, el patrimonio, la vida, el honor, etc. Es condición esencial que la pena sólo puede ser impuesta por un juez legal, natural o constitucional, que esté previamente autorizado para imponerla y es lo que se conoce como principio de jurisdiccionalidad.

Así mismo, la pena se atribuye a la persona que ha realizado una conducta punible, pues solo aquellos comportamientos humanos constitutivos de conducta atípica, antijurídica y culpable son merecedores de pena criminal. Finalmente la pena debe imponerse de acuerdo con las pautas legales correspondientes, pues la actividad del juzgador se encuentra demarcada por el legislador, de tal manera que se respete la dignidad de la persona humana, la legalidad, seguridad jurídica y, sobre todo, el principio de necesidad de pena que supone la idea de merecimiento de pena.

Las penas pueden ser de tres clases: principales, que se imponen en forma independiente sin sujeción a ninguna otra, de manera autónoma, como sucede con la prisión, la multa, o penas privativas de otros derechos que tengan tal carácter. Penas sustitutivas, que son las que se aplican en lugar de otras como acontece con la prisión domiciliaria y el arresto de fin de semana o ininterrumpido. Y, accesorias, que son las que no tienen existencia propia y únicamente se aplican acompañando a las principales a las cuales acceden, como ocurre con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo o cargo público, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas y la expulsión del territorio nacional.

La pena privativa de la libertad no podrá ser superior a 50 años de prisión, salvo cuando se cometan varios delitos que puede llegar hasta 60 años de prisión.

Para una mayor información sobre el tema, favor consultar la siguiente página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pena

ACTIVIDAD:

Después de leer este artículo, diga si está de acuerdo o no con la pena de prisión de 60 años? Partiendo del supuesto que toda pena se debe imponer al mayor de 18 años, el monto de 60 años no constituye una pena perpetua? Exprese sus opiniones y fundamentos jurídicos.


NOTA: Deberá enviar su respuesta como comentario al Blog, a más tardar el día 25 de mayo de 2008. Esta actividad tiene un valor del 10% sobre el seguimiento.

martes, 13 de mayo de 2008

La criminalística Aplicada a la Investigación de Homicidios (Juan D. Giraldo R.)


Una de las principales preocupaciones a la que nos enfrentamos en la investigación de homicidios consiste en la capacidad que generemos para el hallazgo, recolección, análisis, procesamiento de información de manera rápida y eficaz. Esto exige que el criminalísta deba actuar con gran energía, basándose en los datos obtenidos y lograr los mejores resultados posibles.

La eficacia investigativa está ligada a la capacidad de los investigadores del caso para procesar rápidamente la información, organizar las tareas y actividades en orden de prioridades, completar las posibles pistas del caso y proporcionar información relevante al abogado (fiscal o defensor) del caso que le permitan corroborar alguna de las hipótesis criminalísticas construidas en la fase inicial de planeación de la investigación.

Según lo antedicho, es fundamental que el investigador se enfoquen al descubrimiento de evidencias y personas que posean información relevante, ubicarlas rápidamente y comprometer a los individuos con entrevistas y declaraciones que proporcionen la mayor cantidad de información con credibilidad, ubicar y conservar Evidencias Físicas valiosas y armar una línea de eventos de manera cronológica para facilitar la explicación y comprensión de hecho investigado.

Para lograr lo antes propuesto, los investigadores deben aplicar una metodología de investigación que les permita el uso de diversas tácticas en las cuales se utilizan tres reglas fundamentales:

I Rapidez: Realizar rápidamente y de forma cuidadosa todas las tareas que faciliten el esclarecimiento de los hechos. Una de las más importantes radica en las solicitudes de análisis de evidencias físicas al laboratorio.

II Concreción: Enfoque y exploración de los hechos más importantes con el propósito de obtener información detallada y formular las primeras hipótesis que permitan la correcta construcción del programa metodológico de investigación.

III Entrevistas Urgentes: Para evitar que los sospechosos se pongan de acuerdo y puedan armar coartadas creíbles se debe entrevistar a todos con prontitud, así mismo para el caso de posibles testigos y evitar cambios sustanciales en sus declaraciones.

De esta manera podríamos iniciar la investigación del homicidio de una forma ágil a acertada que facilite las posteriores etapas investigativas, como veremos más adelante.
Juan D. Giraldo R.

viernes, 2 de mayo de 2008

ESTRUCTURA DE LA FALTA DISCIPLINARIA

Esquema tomado del libro “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario”, Autor: Sánchez Herrera, Esiquio Manuel, Página 25, Editorial Ibáñez, 2005.

La falta disciplinaria se presenta cuando el servidor público, en ejercicio o por razón del cargo, realiza un comportamiento contrario a derecho –desvalor de acción- injustificadamente, pues con su conducta violentó normas subjetivas de determinación (de deber-Constitución-ley, de mandato, de prohibición), elementos que conducen a la configuración de la infracción disciplinaria, esto es, a la suma de dos elementos relevantes para este régimen como son el acto ilícito sustancial más la culpabilidad –exigibilidad o motivación- en una de sus modalidades, dolosa o culposa.

Para ello, toda persona que aspire a desempeñar una función pública, bien como servidor o como particular, debe tener claros los conceptos generales de aquellas categorías o normas subjetivas de determinación, con el propósito de prevenir su inobservancia.

Para la atribución de responsabilidad, para hacer la imputación de una conducta como falta a una persona, lo primero que tiene que establecerse es si existe el primer criterio jurídico de imputación en sede disciplinaria, esto es, la existencia de una previa relación de especial sujeción del imputado para con el estado. Hay que determinar, previo a cualquier análisis, si el agente es sujeto activo de la falta, es decir, si es sujeto del derecho disciplinario.
Si requiere ampliar sobre el tema, visite la siguiente página:

http://websql.procuraduria.gov.co/relatoriaweb/html/librosdigitales_cdunico1_introduccion.htm

ACTIVIDAD:


Por último, participa en el blog haciendo tus comentarios e inquietudes sobre el tema, para lo cual debes resolver los siguientes interrogantes:
· Dentro de un proceso disciplinario, para la imposición y cobro de la multa, ¿Qué procedimiento se surte para la imposición de multas por queja temeraria? ¿Quién es el funcionario competente para adelantar la actuación? ¿En qué cuenta se debe depositar el valor de la sanción pecuniaria? En caso de no pago, ¿qué trámite procede?
· En la calificación de las Faltas Disciplinarias por parte del operador disciplinario, ¿Cuál es la gravedad de la conducta por el desconocimiento de las normas subjetivas de determinación?
· Proferido el Fallo de segunda instancia, constituye falta gravísima la omisión de enviar a la Procuraduría, previa ejecutoria, la decisión para registro, ¿Cómo se contabiliza el término para informar a la Procuraduría el registro de fallos de segunda instancia, para los efectos de la falta gravísima que tipifica el artículo 48, numeral 57, del Código Disciplinario Único?
· Si un servidor público realiza una conducta típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo – acciones disciplinaria y penal –, ¿Qué implicaciones podría tener que la investigación penal y disciplinaria por los mismos hechos tuvieren decisiones opuestas?


NOTA: La presente actividad tiene un valor sobre el seguimiento del 15%, y la entrega de la misma no debe sobrepasar del día 30 de mayo de 2008.

EL DERECHO PENAL (Néstor R. Posada A.)

miércoles, 30 de abril de 2008

EL DERECHO PENAL

El Derecho Penal es una disciplina que se encarga del estudio del “Delito” y de la sanción criminal, a partir de su consagración normativa.

El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. La conducta puede ser de dos clases: Acción y omisión. Por acción se entiende un hacer, un realizar. La acción criminal en nada difiere de las acciones humanas, comunes y corrientes. En efecto, se inician en la esfera del pensamiento donde el sujeto activo se propone un fin, luego selecciona medios y considera efectos concomitantes. Luego de que el sujeta sabe que es lo que quiere y cómo lo quiere lo realiza en el mundo físico mediante un proceso causal o movimiento muscular. La omisión, es un no hacer, un dejar de realizar lo que el sujeto debía y podía realizar. A manera de ejemplo: Cuando una madre le suministra veneno a su hijo, lo mata por acción. En el evento que lo deje de alimentar y muera el hijo por inanición, lo mata por omisión.

Para que la conducta sea punible, se requiere que esté previamente descrita en la ley como delito, a esto se le llama tipicidad. Si una conducta no está previamente descrita en la ley, por muy grave que parezca, no puede imputarse como delito. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre se encuentra descrita en el artículo 103 del Código Penal que reza: “El que mate a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años”. Agravada por lo preceptuado en el artículo 104, numeral 1°, Ibídem, por la calidad de descendiente de la víctima, incrementándose la pena de 25 a 40 años.

La conducta también debe ser antijurídica para que sea punible. Este presupuesto se satisface porque la conducta es contraria al ordenamiento jurídico y porque se lesiona o pone en peligro efectivo u bien jurídicamente tutelado. En el ejemplo propuesto, la conducta de la madre es antijurídica porque le es prohibido matar y porque acabo con la vida de su hijo.

Finalmente, la conducta debe ser culpable, es decir, reprochable al autor porque estaba en capacidad de comprender la ilicitud de la misma y de actuar de manera diversa a como lo hizo. En el ejemplo la madre es culpable porque sabía que matar era ilícito y pudiendo no hacerlo, lo hizo.

Como consecuencia del delito surge la sanción penal que es de dos clases: Penas y medidas de seguridad. Las primeras, son aplicables a las personas mentalmente sanas y maduras sicológicamente y básicamente son dos: Prisión y multa. Las segundas, se imponen a enfermos mentales o a inmaduros sicológicos y son básicamente dos: Internación en establecimiento siquiátrico e internación en casa de trabajo o estudio. En el ejemplo propuesto la madre se haría acreedora a una pena de prisión.

Para ampliar el tema visitar la página:
http://es.wikipedia.org/wiki/Delito

Luego de visitar la página realice una entrada al blog y participa con tu comentario.

DERECHO DISCIPLINARIO (Raúl Alberto Marín Roldán)

www2.uah.es

Qué es el derecho Disciplinario? El derecho disciplinario, está directa e íntimamente relacionado con el control administrativo. El control disciplinario en términos generales podemos decir que es la inspección, observación, vigilancia y comprobación de hechos, conductas o fenómenos que inciden directa o indirectamente a la administración o al servicio público.

El derecho disciplinario es el conjunto de normas, reglas, preceptos y principios que orientan y dirigen el recto y probo ejercicio de la función pública y que en caso de lesionarlas, ponerlas en peligro o violarlas, entra a operar mediante los mecanismos y sistemas previstos para sancionar a los responsables.

Se ha sostenido, que controlar es mantenerse constantemente enterado de ciertos actos, hechos, procedimientos o cosas cuyo conocimiento interesa a quien controla, para determinada finalidad y por ello, el “control disciplinario” viene a ser la potestad del Estado para vigilar, o examinar la conducta y exigir a sus servidores públicos el cumplimiento de los fines del Estado mediante la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia y comportamientos transparentes en ejercicio de las labores encomendadas a ellos, desde el momento mismo de la prestación del juramento, donde se comprometen a cumplir fiel y lealmente los deberes de su cargo, observar la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones de carácter normativo.

Establece la ley 734 de 2002, que la finalidad de la ley disciplinaria es la de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro, lo cual se logra a través de la respectiva acción disciplinaria. Ésta, desde luego, se adelanta con el objeto de establecer la existencia de faltas disciplinarias, entendidas como el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, y la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses, sin justificación alguna, de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley.

Por tanto, las conductas objeto de reproche del derecho disciplinario son aquellas que quebrantan sustancialmente los deberes que impone el ejercicio de la función pública, contrariando los fines esenciales del Estado social y democrático de derecho.

Para ampliar más sobre el tema, visite la siguiente página:

http://websql.procuraduria.gov.co/relatoriaweb/html/librosdigitales_cdunico1_introduccion.htm

Luego de haber visitado la anterior página, participa en el Blog, pues tus comentarios y reflexiones son de suma importancia.

viernes, 25 de abril de 2008

LA CRIMINALÍSTICA (Juan D. Giraldo R.)

www.frecuenciacero.com.mx

Hablar de Criminalística implica el abordaje de una temática amplia y compleja pero bastante apasionante para quienes tenemos la particular inclinación de resolver dilemas y solucionar problemas. Esta disciplina científica tiene su origen en distintas áreas del conocimiento humano que desde muchísimo tiempo atrás se han preocupado por enfrentar lo que sea considerado como crimen.

La primera referencia que se tiene de la palabra proviene del autor austriaco Hans Gross, quien durante veinte años fue juez de instrucción en la ciudad de Gratz y a partir de esta experiencia decidió contribuir a la unificación de los criterios de investigación, las ciencias aplicadas en la investigación de delitos y las técnicas pertinentes para el esclarecimiento de estos: Su intención quedó plasmada en su obra “El Manual del Juez: Todas las técnicas criminalísticas” (publicado en 1892) en el cual no solo acuñó por primera vez la palabra criminalística si no que sentó las bases para desarrollar esta valiosa disciplina dedicada al apoyo de la Justicia.

El aporte de Gross aparece en una época en la cual la investigación criminal utilizaba los procedimientos más cerriles y torpes, denominados por los franceses como “passage a tabac” lo que podría traducirse hoy día como “hábil interrogatorio”, el cual consistía en la aplicación de torturas y vejámenes al “interrogado” con el propósito de obtener información o la confesión; lo cual era insostenible e inconfesable. Desde el momento en que surge la aplicación de los métodos criminalísticos la persecución y desenmascaramiento de los criminales se transformó en una noble y muy vehemente profesión.

Hoy día y en nuestro país, la aplicación de la criminalística ha tomado tal relevancia que el nuevo ordenamiento penal la tiene como su más valiosa aliada para el esclarecimiento de las posibles conductas punibles manteniendo el respeto por los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de los ciudadanos.

De igual forma, la Criminalística se ha desarrollado en tal escala que hoy en día es necesario delimitar una serie de divisiones al interior de la disciplina que permiten una mejor organización y eficiencia en su aplicación, transformándola en una disciplina compleja y de fácil adaptación a la lucha contra las múltiples variaciones del fenómeno criminal.

Para ampliar más sobre la temática debe visitar el siguiente documento y aportar sus reflexiones al Blog:


VISIÓN PANORÁMICA DE LA CRIMINALÍSTICA (Rafael Moreno) http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/pdf/11-558s.pdf